Términos y condiciones
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
STOREMORE, S.L.U. (en adelante STOREMORE), a través de estas condiciones generales de contratación (en adelante las «Condiciones Generales») protege los legítimos intereses de los consumidores y usuarios que hacen uso de los servicios que ofrece.
La relación contractual entre el cliente final y STOREMORE se rige, exclusivamente, por las presentes Condiciones Generales. Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales constituyen la totalidad de los acuerdos existentes entre STOREMORE y el Cliente en relación con el presente contrato. Las Condiciones Generales prevalecerán en caso de controversia, sobre cualquier otra propuesta o intercambio de correspondencia o similar, así como sobre cualquier otro acuerdo de las partes en relación con el objeto del contrato.
La utilización de los servicios o la contratación de productos o servicios que STOREMORE presta a sus clientes supone la aceptación de todas y cada una de las Condiciones Generales que se indican a continuación:
Primera. — Definiciones
i) «STOREMORE, S.L.» (en adelante, «STOREMORE»): Es la sociedad que, como propietaria de los centros de trasteros y almacenes situados en Madrid cede al Cliente et uso del Módulo en el edificio en cuestión.
«Cliente»: Es la persona física o jurídica a la que STOREMORE cede el uso del Módulo. «Edificio»: Es el inmueble en el que se encuentra ubicado el Módulo.
- «Módulo»: Es el box o espacio físicamente delimitado por paneles desmontables, con o sin techo individual, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, que constituye el objeto de este contrato y cuyo uso le es cedido por STOREMORE al Cliente.
- «Precio»: Es la retribución mensual pactada como contraprestación por el uso del Módulo por el Cliente y los servicios prestados por STOREMORE.
Segunda. – Aceptación y disponibilidad de las Condiciones Generales de contratación Mediante la aceptación del presente contrato, usted declara:
que es una persona mayor de edad (o con representación suficiente para el caso de personas jurídicas) y con capacidad para contratar; que ha leído y acepta las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
Estas Condiciones Generales regulan la relación jurídica que emana de los procesos de contratación realizados entre los usuarios- Clientes (en adelante el «Cliente») y STOREMORE. El Cliente acepta las Condiciones Generales desde el instante que utilice o contrate el servicio o adquiera cualquier producto. Este documento puede ser impreso y almacenado por el Cliente. STOREMORE pone a disposición de este, el número de teléfono 900 293 664 para que pueda plantear cualquier duda acerca de las Condiciones Generales.
Las modificaciones en las Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares recogidas en el presente contrato no serán vinculantes a no ser que comuniquen por email a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente o bien se publiquen en la página web www.storemore-es, con 30 días naturales de antelación a su modificación.
Tercera. -Normas aplicables
Las presentes Condiciones Generales, están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la ley 44/2.006 para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, al Código de Comercio y el Código Civil.
No obstante, lo anterior, únicamente se considerará de aplicación a este contrato la normas relativas a consumidores y usuarios que han sido mencionadas cuando el CLIENTE sea persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Asimismo, será de aplicación al CLIENTE persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Queda entendido que las presentes Condiciones Generales tienen naturaleza mercantil, derivándose por tanto una relación «sui generis», atípico e innominada, de prestación de servicios, sin que en ningún caso el presente contrato pueda ser considerado depósito, arrendamiento o cualquier otra figura con la que se puedan encontrar analogías.
Cuarta. -Objeto del contrato
Constituye objeto del presente contrato la puesta a disposición a favor del Cliente de un espacio físicamente delimitado denominado Módulo por el precio, plazo y demás términos y condiciones previstos tanto en las Condiciones Particulares como en las presentes Condiciones Generales, ambas integrantes conjuntamente de este contrato. Se define Módulo al espacio individualizado que se pone a disposición del Cliente, en las condiciones fijadas en el presente contrato.
- USO
El Cliente, por el presente contrato, y siempre que se cumplan las condiciones económicas pactadas, dispone de un Módulo, cuyas características se especifican en las Condiciones Particulares, de entre los tipos de módulos que se ofertan, cuyo destino es el almacenamiento de bienes muebles diversos, siempre que no estén expresamente prohibidos en las presentes Condiciones Generales.
El Cliente dispondrá de una llave digital, específica del Módulo contratado, siendo por tanto responsabilidad de este el uso y custodia de la misma. Corresponde al Cliente la manipulación y el almacenamiento de los bienes que desee alojar en el Módulo contratado, por lo que STOREMORE queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la inserción y desalojo de los bienes muebles y de cualquier daño al patrimonio que pudiera causarse, tanto al del Cliente como al de terceros.
El Cliente declara que los bienes almacenados son de procedencia legal y de su propiedad o, en su caso, que tiene sobre los mismos su pacífica o legal posesión o autorización expresa de su propietario o de quien tenga el derecho de disposición o administración de los mismos, por lo que STOREMORE no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto. Ef Cliente responderá de los gastos de reparación y limpieza del Módulo y zonas comunes de libre
acceso del centro donde se encuentre ubicado el módulo, en caso de causar daños o dejar desperdicios.
El Cliente será plena y exclusivamente responsable de (i) la guarda y custodia de los bienes, y por lo tanto de todos los daños que puedan sufrir los mismos, incluidos su deterioro, pérdida o hurto; (ji) todo daño producido por el Cliente, por persona por este autorizada o que le acompañe o por los bienes depositados por él en el Módulo, a cualquier persona o a cualquier bien situado en el Edificio, perteneciente a STOREMORE o a terceras personas y (iii) todo daño producido al Edificio o sus bienes por el Cliente, por persona por este autorizada o que le acompañe.
El Cliente conoce y acepta que STOREMORE no realiza ninguna inspección de los bienes objeto de almacenaje y que no guarda ni custodia en forma alguna ningún inventario de los bienes almacenados; STOREMORE tampoco conoce qué tipo de bienes son o en qué condiciones se encuentran.
STOREMORE podrá inspeccionar el Módulo con objeto de comprobar el estricto cumplimiento de las cláusulas de este contrato y de la normativa aplicable. Para ello, deberá preavisar al Cliente con, al menos, 24 horas de antelación, salvo en supuestos de urgente y grave necesidad.
El Cliente se asegurará de que el Módulo esté cerrado en todo momento en que lo utilice para el almacenamiento de los bienes, con la cerradura electrónica o cualquier otro mecanismo de cerradura suministrado por STOREMORE. STOREMORE no acepta ninguna responsabilidad en caso de que el Módulo se deje sin cerrar adecuadamente.
Durante toda la duración del presente contrato, el Cliente deberá mantener el Módulo y sus inmediaciones en un adecuado estado de limpieza y conservación.
STOREMORE se reserva el derecho de cambiar de ubicación el Módulo contratado, por existir razones justificadas y urgentes a su juicio, sin derecho a reclamación. El traslado de los bienes se llevará a cabo por el propio Cliente, salvo que, por urgente necesidad y justa causa, a STOREMORE no le sea posible comunicar esta circunstancia al Cliente con el suficiente preaviso.
El Cliente se compromete a no usar la zona de carga y descarga más que para ese fin.
Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercancías se realizarán respetando las indicaciones del personal de STOREMORE, todo ello de modo que no se impida ni obstaculice el normal uso y funcionamiento del Edificio ni de los módulos que lo componen.
- ACCESO
El Cliente tendrá acceso al Módulo contratado en el horario indicado en la página web, que el Cliente declara conocer, siempre que el Cliente se encuentre al corriente de pago de los servicios contratados. El Cliente dispondrá de libre circulación por las zonas comunes y de libre acceso que STOREMORE determine.
STOREMORE se reserva el derecho a modificar el referido horario preavisándolo al Cliente con 30 días naturales, mediante email a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente o bien a través de publicación en la página web www.storemore.es
El Cliente acepta que para los módulos en los que se precise el uso de escalera para acceder, el Cliente utilizará dicha escalera exclusivamente bajo su responsabilidad y actuará con la diligencia debida, quedando STOREMORE exonerada de cualquier responsabilidad por los daños y o perjuicios que se puedan producir en las personas y/o las cosas, garantizando total indemnidad a STOREMORE al respecto.
STOREMORE sólo podrá acceder a los módulos sin contar con el consentimiento del Cliente en caso de urgente necesidad o en caso de requerimiento de inspección proveniente de organismos administrativos, judiciales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en particular, policía, guardia civil o bomberos.
El Cliente deberá devolver, en el mismo estado en que lo recibió, cualquier material y/o maquinaria facilitada por STOREMORE para las operaciones de carga y descarga, inmediatamente de que acaben estas, no pudiendo almacenarlo en ningún caso dentro del Módulo ni sacarlo del centro donde se encuentre ubicado el módulo. Las partes convienen que el Cliente será el único responsable del uso dado al equipo de manipulación y de descarga que STOREMORE ponga a su disposición.
STOREMORE se reserva el derecho de penalizar al Cliente que incumpla tal prohibición, con sanciones pecuniarias de hasta 25€ por día. En caso de rotura, pérdida o robo del material de carga y descarga del centro (a modo de ejemplos los carros o los transpaletas) el cliente será responsable de reembolsar a STOREMORE el importe de los mismos.
- DESALOJO
Al término de la relación contractual el Cliente deberá dejar el Módulo contratado libre, vacuo y expedito y a disposición de STOREMORE, en buen estado de limpieza y conservación, previo abono a STOREMORE de las cantidades que, en su caso, se encontraren pendientes de pago.
Los bienes deberán ser retirados por el Cliente de forma que no causen daños ni al Módulo ni al Edificio, ni cualquier persona o bien situado en el Edificio, perteneciente a STOREMORE o a terceras personas.
- PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA EL CLIENTE
Almacenamiento: Queda absolutamente prohibido el almacenamiento de todos aquellos bienes que en general puedan poner en peligro la salud o la seguridad de personas o cosas, entre los que se encuentran:
Bienes de comercio prohibidos por las Leyes y Reglamentos (géneros estancados, drogas, bienes robados o provenientes de cualquier acto ilícito contra la propiedad privada). Productos químicos, radioactivos, gases, explosivos, armas, tóxicos, combustibles, inflamables.
Animales o seres de cualquier tipo (como plantas), ya sean vivos o muertos. Cualquier producto perecedero o basuras.
Bienes que por ley requieran ser almacenados en condiciones distintas de las que reúne el módulo.
Otros usos: Queda totalmente prohibida la utilización del módulo, ya sea de forma permanente, ocasional o puntual, entre otras:
Como vivienda o residencia, para impartir cualquier tipo de clases, como lugar de reunión, la realización de cualquier actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, creativa, cultural docente o similar. No podrá usarse el módulo para actividades de venta de productos de cara al público. o Como domicilio social o fiscal.
Como domicilio a efectos de notificaciones. A este respecto, STOREMORE rehusará la recepción de cualquier comunicación o correspondencia, Io que incluye la prohibición de consignar la dirección del Módulo en su correspondencia comercial en el registro mercantil, en el registro de Ea propiedad industrial o en cualquier tipo de registro tanto público como privado.
- PROHIBICIONES RELATIVAS PARA EL CLIENTE
Queda prohibido almacenar en el Módulo bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras y/o metales preciosos, títulos-valores, acciones u obligaciones, objetos de arte cotizados en el mercado artístico, objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración.
En todo caso, el Cliente exonera a STOREMORE y a la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia que pudiera surgir por razón de almacenamiento de este tipo de bienes y renuncia, por tanto, a cualquier reclamación derivada de los mismos, siendo a su riesgo el almacenamiento de los citados bienes.
El Cliente no podrá almacenar en el Módulo los referidos bienes, salvo que suscriba un seguro adicional o complementario para el caso de que desee almacenar bienes cuyo valor exceda del asegurado por el seguro básico o en relación con el almacenaje de los bienes a los que se acaba de hace referencia en este apartado.
La contratación del seguro básico está incluida en el precio del Módulo.
La presente obligación de contratación de seguros no limitará las responsabilidades del Cliente por los daños causados por su culpa o negligencia.
- OTROS SERVICIOS
STOREMORE podrá prestar al Cliente que así Io solicite, y tal y como se establezca en las Condiciones Particulares, bien por sí mismo o a través de terceros, entre otros los siguientes servicios:
Servicio de coworking.
- Alquiler de plaza de parking: que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamientos de vehículos.
- Espacios abiertos: alquiler de espacio abierto y sin limitación ssica, para el almacenamiento de bienes en las mismas condiciones que las presentes, dentro del recinto de los centros de STOREMORE que posean dichos espacios.
- Servicio de mudanzas y servicios de carga y descarga de mercancías. Quinta. – Duración del contrato
El presente contrato tendrá una duración inicial mínima de UN (1) MES, sin perjuicio de que en las Condiciones Particulares pueda convenirse un plazo de mayor duración.
El contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de UN (1) MES de duración, al vencimiento del plazo inicial o de las sucesivas prórrogas.
No obstante, cualquiera de las partes puede evitar la prórroga del contrato siempre que lo comunique expresamente y por escrito a la otra con una antelación a la finalización del periodo inicial o de la prórroga en curso de, al menos, siete (7) días naturales para los módulos de menos de 15m2 y 15 días para los módulos con dimensiones iguales o superiores a 15 m2. La prórroga tácita no procederá en caso de que el Cliente no se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de cualquier otra obligación, sea dineraria o no, contraída con STOREMORE.
El Cliente entiende y expresamente acepta que la falta de preaviso en tiempo y forma supone la prórroga automática por un nuevo periodo de UN (1) MES, con los efectos que le son inherentes, especialmente el pago del Precio.
Sexta. – Precio, facturación y forma de pago
El Precio del servicio se determinará en las Condiciones Particulares, en función del tipo, tamaño y ubicación del Módulo solicitado. La cuota mensual queda sujeta al IVA o impuesto equivalente al tipo impositivo vigente en el momento correspondiente.
La cuota podrá ser modificada por STOREMORE por razones de demanda, mejoras en el Edificio u otros motivos. Para que dicha modificación surta efectos, STOREMORE remitirá al Cliente con una antelación mínima de siete (7) días naturales un email a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente por la que (i) se le comuniquen los nuevos precios y la fecha a partir de la cual tomarán vigencia, (ii) se le informe de que, si no está de acuerdo con los nuevos precios, deberá manifestarlo asía STOREMORE antes de la fecha de entrada en vigor de los nuevos precios, en cuyo caso la misma comunicación servirá de manifestación de voluntad de no prorrogar el contrato a la finalización del período contractual o prórroga en curso y (iii) que si abona el adeudo domiciliado (recibo), o realiza el pago por cualquier otro medio, del siguiente periodo se considerará a todos los efectos que ha aceptado y presta su consentimiento a la modificación del Precio del contrato.
El pago se realizará por meses anticipados, entre el 1 y el 5 de cada mes a través de recibo domiciliado en la cuenta bancaria que designe el Cliente.
Excepcionalmente y previa autorización de STOREMORE se podrán emplear otros medios de pago tales como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o entrega en efectivo, entre otros.
Si se produce la devolución del recibo domiciliado, cobro en tarjeta o cualquier retraso en el pago de CINCO (5) días naturales o más, será a cargo del Cliente un recargo del 10% de la cuota impagada a la fecha del vencimiento (con un mínimo de IO€+IVA) así como el pago de
los daños y perjuicios producidos, así como los gastos y comisiones en que, STOREMORE hubiera incurrido en la gestión del recobro. Si el Cliente no regulariza el pago dentro de los siete (7) días naturales siguientes al requerimiento de pago de STOREMORE, el contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar totalmente el Módulo en un plazo máximo de siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, sin perjuicio de las acciones que STOREMORE pueda ejercitar frente al Cliente por las cantidades debidas. En caso de falta de desalojo, se estará a lo dispuesto en la Condición Decimotercera.
STOREMORE se reserva el derecho de bloquear los accesos al Edificio y al Módulo tras el primer impago retraso o devolución del recibo domiciliado o cobro en tarjeta
El Cliente y STOREMORE acuerdan que la resolución del contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
STOREMORE podrá comprobar y enjuiciar la solvencia económica del Cliente solicitando información relativa a los antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de l Cliente a la Asociación Española de Self Storage, así como a cualesquiera otros ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, registros públicos y a empresas que facilitan informes, lo cual autoriza el Cliente expresamente en este acto.
Séptima. – Autorización de cobro con tarjeta
Si la forma de pago empleada es a través de una tarjeta bancaria, el Cliente AUTORIZA a STOREMORE a gestionar mediante cobro con tarjeta todos los cobros correspondientes a los servicios devengados, todo ello según el Real Decreto-ley 19/2.018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Le informamos que STOREMORE utiliza un proceso de cobro a través de un sistema
informático seguro que encripta su número de tarjeta de crédito. STOREMORE no conservará, ni podrá acceder a sus datos bancarios, únicamente se limita a gestionar la orden de cobro por tarjeta, ante la entidad bancaria.
Octava. — Obras
El Cliente no podrá llevar a cabo en el Módulo ningún tipo de obras y/o reparación. Novena. – Retraso en el pago del Precio
Las partes pactan expresamente que cualquier retraso del Cliente en el pago del Precio convenido superior a cinco (5) días, constituirá inmediatamente a aquél en mora sin
necesidad de previa comunicación por parte de STOREMORE, quedando en este caso facultada STOREMORE para:
- Bloquear el acceso del Cliente al Edificio y/o al Módulo durante el período de tiempo en que aquél persista en el impago de las cantidades debidas.
- Exigir al Cliente el pago de un interés extraordinario de demora sobre las cantidades adeudadas equivalente al 10% del Precio, más el IVA, siempre con un mínimo de 10€, más IVA más las cantidades que pudieran derivarse en concepto de gastos de administración, bancarios u otros gastos.
- Suspender la vigencia de la adhesión al seguro contratado por STOREMORE.
- Dar por resuelto automáticamente el presente contrato si el Cliente no regulariza el pago dentro de los siete (7) días naturales siguientes al requerimiento de pago de STOREMORE, con los efectos previstos en la Condición Decimotercera.
Decima. – Cesión
El Cliente en ningún caso podrá ceder su posición contractual en el presente contrato a tercero ni el uso del Módulo objeto del mismo, salvo previo consentimiento por escrito de STOREMORE.
Decimoprimera. – Causas de extinción
De modo enunciativo y no limitativo son causas de extinción del presente las siguientes:
- El transcurso del plazo de duración pactado en el presente contrato.
Llegado el término del contrato, el Cliente deberá firmar el documento de resolución de contrato y saldo y finiquito facilitado por STOREMORE (calculado hasta el día de la firma del documento incluido) así como proceder al total desalojo del módulo contratado.
En todo caso, si al del término del contrato no se produce el total y efectivo desalojo del módulo, con la correspondiente firma del documento de resolución por parte del Cliente, el preaviso efectuado dejará de tener efecto teniéndose por no efectuado, de manera que el contrato se entenderá tácitamente prorrogado con los efectos que le son inherentes, salvo en el caso de que el Cliente no se halle al corriente del pago de sus cuotas.
La resolución del contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que sí proceda para el caso de resolución del contrato por incumplimiento, en los términos expresados en el presente contrato.
- Por ei incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente y, en especial, por la falta de pago del Precio, el retraso en el mismo por plazo superior a cinco (5) días o devolución del recibo domiciliado o cobro en tarjeta.
- La cesión tanto del contrato como del Módulo a terceros.
- La realización de cualquier tipo de obras y/o reparación en el Módulo.
- El almacenamiento en el Módulo de alguno de los objetos o mercancías previstos en la Condición Cuarta.
- El ejercicio en el Módulo de cualquier otra actividad distinta a la de almacenaje de las mercancías previstas en la Condiciones Generales de este contrato.
- La falta de acreditación de la suscripción del seguro previsto en la Condición Decimosexta.
- El incumplimiento las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio
Serán a cargo del Cliente la totalidad de los gastos y costes, judiciales y extrajudiciales, que se ocasionaren con motivo del incumplimiento del presente contrato, incluidos los honorarios de abogados, procuradores y demás profesionales que intervengan al caso, aunque su intervención no fuere preceptiva para ello.
Decimosegunda. – Impago
En el supuesto de que el periodo inicial de duración del presente contrato se prorrogue y, el Cliente no haya pagado el Precio establecido dentro de los cinco (5) días siguientes al primer día de duración de la prórroga, STOREMORE queda autorizada para bloquear los accesos al Edificio y al Módulo.
Transcurridos tres (3) días desde que STOREMORE bloquee los accesos del Cliente al Edificio y al
Módulo sin que haya abonado el Precio debido, STOREMORE enviará al Cliente un requerimiento de pago de las cantidades adeudadas, más un recargo del 10% más IVA con un mínimo de IO€+IVA. El requerimiento de pago se considerará válidamente efectuado si se remite a las direcciones físicas o electrónicas que constan en las Condiciones Particulares, así como mediante WhatsApp o SMS al número de teléfono móvil que figura e n las citadas Condiciones Particulares.
En caso de que el requerimiento de pago y el vaciado del Módulo no fuera atendido por ei Cliente en el plazo de siete (7) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, y sin perjuicio de todas las acciones judiciales que pueda iniciar STOREMORE contra el Cliente para obtener el pago de las cantidades que este le adeude, el Cliente autoriza a STOREMORE para que pueda vaciar el Módulo por sí mismo o por quienes STOREMORE designe y/o contrate a tal fin, sin necesidad de ningún otro requerimiento o notificación al Cliente, procediendo a tal efecto a la apertura del Módulo, en presencia de la menos dos testigos y pudiendo, a su libre elección, trasladar dichos objetos y/o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo al Cliente para que pueda retirarlos o a darles el destino que libremente determine, incluso la destrucción o donación.
Las partes acuerdan que en relación con el traslado al que se refiere el párrafo anterior, el Cliente no podrá en ningún caso responsabilizar a STOREMORE del deterioro sufrido por los bienes con ocasión de su retirada del Módulo. El Cliente dispondrá de 1 semana para retirar sus bienes, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas, los gastos derivados del traslado de los bienes y/o mercancías al nuevo emplazamiento, los costes derivados del nuevo almacenamiento y las cantidades indicadas en el apartado b) de la Condición Novena.
Hecha la anterior comunicación al Cliente y habiéndole puesto diferentes opciones para recuperar sus bienes, si transcurrido el plazo de una (1) semana sin que el Cliente hubiera procedido a retirar sus mercancías, estas se entenderán abandonados (al amparo del artículo 460 del Código Civil, o la legislación foral aplicable a estos efectos) los bienes que se encuentren en dicho Módulo, entendiendo que de esta conducta y acto del Cliente se traduce su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía sobre los bienes pasando a ser dichos bienes «res derelictae» o cosa abandonada siendo aptos para su ocupación.
En este sentido, STOREMORE dispondrá de los bienes abandonados como a su derecho convenga, sin más limitaciones que las establecidas en fas leyes, pudiendo destruirlos, abandonarlos o efectuar cuantos actos de disposición considere oportuno, en relación a los mismos.
STOREMORE se reserva el derecho a entregar los bienes a cualquier organización o entidad de interés social o sin ánimo de lucro, así como a tirarlos y/o destruirlos si estas entidades no estuvieran interesadas en los citados bienes.
Si STOREMORE decidiera no hacer uso de su derecho a retirar los objetos y/o mercancías del Módulo, el Cliente deberá abonarle el Precio convenido en las Condiciones Particulares, así como las cantidades indicadas en el apartado b) de fa Condición Novena así como cualquier otra cantidad que te resulte exigible en cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente contrato y ello, hasta el momento en que por sí mismo retire los objetos y/o mercancías y deje el Módulo libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación.
Decimotercera. – Notificaciones
Las partes designan como las direcciones ssicas o electrónicas que constan en las Condiciones Particulares de este contrato a los efectos de cualquier notificación o
requerimiento que las partes tuvieran que hacerse.
El Cliente es responsable de notificar a STOREMORE cualquier modificación de sus datos de contacto.
Decimocuarta. – Jurisdicción
Toda disputa, controversia o reclamación derivada o en conexión con este contrato, incluidos el incumplimiento, terminación o invalidez de este será sometida a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero, que pudiera corresponderle.
Decimoquinta Seguros
- Seguro básico
El Cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados todos los objetos y mercancías almacenados en el Módulo durante todo el período de vigencia del contrato (incluidas sus posibles prórrogas), de modo que queden cubiertos (i) todos los riesgos a que se encuentren expuestos dichos objetos y mercancías, en particular, los riesgos causados por incendios, explosiones, agua, humo, robo, hurto y responsabilidad civil, así como (ii) los posibles daños que los referidos objetos y mercancías puedan causar a otros módulos, al Edificio o a las personas que en él se encuentren.
El Módulo contratado dispone de un seguro básico por importe de QUINIENTOS EUROS (500.-
€) por metro cuadrado de módulo contratado hasta un máximo de 35.000.-€ por módulo) determinado en las Condiciones Particulares.
El Cliente se compromete a declarar el valor real máximo y actual de los bienes que almacena efectivamente en el Módulo de tal forma que la falta de declaración del valor real máximo de los bienes efectivamente almacenados o la declaración insuficiente o defectuosa de los mismos exonera tanto a STOREMORE como a la compañía de aseguradora de cualquier responsabilidad derivada del almacenamiento de dichos bienes.
Quedan totalmente excluidos de la cobertura básica del seguro tanto el valor moral como emocional.
La indemnización por cobertura básica a percibir por el Cliente en caso de siniestro se producirá en todo caso tras la comprobación inicial de dos factores:
- Que efectivamente el Cliente tenga objetos en el Módulo en el momento del siniestro;
- Que el siniestro no sea provocado por el Cliente.
En todo caso corresponderá al Cliente la prueba del valor real de los bienes almacenados en el momento del siniestro y la prueba de que efectivamente estuvieran dentro del Módulo contratado con STOREMORE, en el momento del siniestro.
No obstante, lo relativo al seguro básico incluido, se estará a lo dispuesto en la ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Seguro adicional no incluido
El Cliente podrá contratar un seguro adicional o complementario tal y como se especifica en las Condiciones Particulares para el caso de que desee almacenar bienes cuyo valor exceda del asegurado por el seguro básico del apartado anterior o en relación con el almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en el apartado E) de la Condición Cuarta, siempre que su valor no exceda de 35.000€ por Módulo
El seguro adicional deberá ser contratado por STOREMORE por razones de operatividad.
El Cliente cuando contrate esta modalidad de seguro complementario, vendrá obligado igualmente a declarar el valor real de los bienes efectivamente almacenados y la declaración insuficiente o defectuosa de los mismos, exonerarán tanto a STOREMORE como a la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada del almacenamiento de dichos bienes.
Quedan totalmente excluidos de la cobertura complementaria asegurada el valor moral y emocional.
En todo caso, en Io relativo al seguro complementario y adicional se estará a lo dispuesto en la ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Decimosexta. – Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de STOREMORE, S.L.U. con CIF B-19826940 y domicilio social sito en la calle Francisco Gervás 6, Alcobendas, 28108, Madrid, y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de la posible elaboración de perfiles y decisiones automatizadas, así como tas posibles cesiones y las transferencias internacionales que STOREMORE, S.L. tiene previsto realizar:
Finalidad: Gestión administrativa, facturación, contabilidad y obligaciones legales Plazo de conservación: 5 años, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
Base legítima: El cumplimiento de una ley.
Cesiones: sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a Agencia Tributaria, Bancos, Cajas y Organismos y/o administración pública con competencia en la materia con la finalidad de cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales establecidas en fa normativa aplicable.
Además, se informa que la base legitimadora de la cesión es en cumplimiento de una ley.
— Finalidad: Gestión y tramitación de las obligaciones y deberes que se deriven del cumplimiento de la normativa a la cual está sujeta la entidad
Plazo de conservación: conservación de las copias de los documentos hasta que prescriban las acciones para reclamarle una posible responsabilidad.
Base legítima: El cumplimiento de una ley.
Cesiones: sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a Organismos y/o administración pública con competencia en la materia con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Además, se informa que la base legitimadora de la cesión es el cumplimiento de una ley.
— Finalidad: Captación, registro y tratamiento de datos con finalidades de publicidad y prospección comercial
Plazo de conservación: mientras se mantenga el consentimiento prestado. Base legítima: El consentimiento del interesado.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión («derecho al olvido»), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico privacidad@storemore.es. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. Storemore informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos de las finalidades mencionadas anteriormente.
Decimoséptima. — Firma Digital del Contrato.
Este documento será firmado mediante firma electrónica a través de DocuSign. En este sentido, la firma electrónica tiene el mismo valor que la versión manuscrita y cumple tas mismas funciones.
El uso de firmas electrónicas está regulado por el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de julio de 2014 («Reglamento elDAS»), y La Ley Española 6/2020 del 11 de noviembre acerca de los Servicios Electrónicos de Confianza, que localmente desarrolla determinados elementos del Reglamento elDAS y modifica una serie de actos legislativos españoles para garantizar el cumplimiento y la eficacia del Reglamento elDAS.
Sociedad: STOREMORE, S.L. | Cliente. |
Firma: | Firma: |